Articulo 22 Ley del Mercado de Valores
- Norma vigente hasta que se dicten las normas reglamentarias de desarrollo de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en la misma. - Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversion.
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»Artículo 22. Recursos contra disposiciones y resoluciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
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1. Las disposiciones y resoluciones que dicte la Comisión Nacional del Mercado de Valores en el ejercicio de las potestades administrativas que se le confieren en esta ley pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles en vía contencioso-administrativa.
2. No obstante, se exceptúan de la regla prevista en el apartado anterior.
a) Las resoluciones que dicte en materia sancionadora, cuyo régimen será el previsto en el artículo 273.
b) Las resoluciones que dicte en materia de intervención y sustitución de administradores, cuyo régimen será el previsto en el artículo 311.
