Articulo 22 Ley Orgánica del Tribunal del Jurado
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Artículo 22. Resolución de las excusas, advertencias y recusaciones.

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El Magistrado-Presidente señalará día para la vista de la excusa, advertencia o recusación presentada, citando a las partes y a quienes hayan expresado advertencia o excusa. Practicadas en el acto las diligencias propuestas, resolverá dentro de los tres días siguientes.

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