Articulo 22 Ley Orgánica del Tribunal del Jurado
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»Artículo 22. Resolución de las excusas, advertencias y recusaciones.
Vigente
El Magistrado-Presidente señalará día para la vista de la excusa, advertencia o recusación presentada, citando a las partes y a quienes hayan expresado advertencia o excusa. Practicadas en el acto las diligencias propuestas, resolverá dentro de los tres días siguientes.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY ORGANICA 8/1995, DE 16 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGANICA 5/1995, DE 22 DE MAYO, DEL TRIBUNAL DEL JURADO.
(BOE de 17-11-1995) en vigor desde 18-11-1995