Artículo 22. Ley del Principado de Asturias 3/2026, de 13 de mayo, Colegios Profesionales
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»Artículo 22. -Organización mínima.
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1. Son órganos necesarios de la estructura colegial:
a) El órgano plenario.
b) El órgano de gobierno.
c) El órgano presidencial.
2. Los estatutos podrán crear otros órganos, tanto independientes de los anteriores como jerárquicamente dependientes de aquellos.
