Articulo 22 Líneas de promoción juvenil

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Artículo 22.- Principios generales.

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La información prestada por los servicios de información juvenil se regirá por los siguientes principios generales:

a) Igualdad: El acceso a la información se establecerá en condiciones de igualdad para todos los jóvenes, cualquiera que sea su condición o circunstancia personal o social, sin que pueda prevalecer discri­minación alguna. Por ello el acceso a los servicios de información será libre y gratuito.

b) Independencia: La información será independiente, objetiva y res­ponderá a las demandas o necesidades expresadas por los usuarios, excluyendo cualquier interés particular e ideológico. El recurso al mecenazgo o a los ingresos por publicidad deberá respetar la inde­pendencia de los servicios y de la información.

c) Calidad: La información será facilitada de manera profesional por personal formado a este efecto. En todo caso la información será veraz y actualizada, garantizándose la objetividad de la información mediante el pluralismo y contraste en la utilización de fuentes.

d) Atención personal: La atención al usuario será personalizada y adaptada a su demanda. La información y el asesoramiento respe­tarán la confidencialidad y el anonimato del usuario.