Artículo 22 Ludotecas

Artículo 22. Personas destinatarias.

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Artículo 22. Personas destinatarias.

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Los niños y niñas y los jóvenes de entre 5 y 14 años son las personas destinatarias preferentes de las ludotecas.

Las familias de los niños y niñas y jóvenes y las personas educadoras disponen de un servicio de información y asesoramiento sobre el juego y el juguete, y también sobre los dirigidos a niños y niñas con discapacidad, entre otras cuestiones.

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