Artículo 22. Personas destinatarias.
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Los niños y niñas y los jóvenes de entre 5 y 14 años son las personas destinatarias preferentes de las ludotecas.
Las familias de los niños y niñas y jóvenes y las personas educadoras disponen de un servicio de información y asesoramiento sobre el juego y el juguete, y también sobre los dirigidos a niños y niñas con discapacidad, entre otras cuestiones.
Modificaciones
- Artículo modificado (22 (se añade)) por DECRETO 46/2022, de 15 de marzo, de los equipamientos cívicos y comunitarios de la Generalitat de Catalunya.
(GC de 17-03-2022) en vigor desde 06-04-2022
