Articulo 22 Lugares de la Memoria Histórica
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»Artículo 22. Exención de responsabilidad.
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Si la persona responsable de una infracción en materia de lugares de la memoria histórica procede a reparar los daños causados y a restaurar la realidad física alterada antes del inicio de las actuaciones sancionadoras y de restablecimiento de la legalidad, será eximida totalmente de responsabilidad por las infracciones leves. En los supuestos de infracciones graves y muy graves podrá ser eximida en función de las otras circunstancias concurrentes.
