Articulo 22 Mapa de Servicios Sociales

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Artículo 22. Información básica de carácter público

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1. Con el fin de que la mapificación sirva como instrumento eficaz de información pública, se publicitará mediante un entorno web de acceso general, al menos, los siguientes datos:

a) Nombre del servicio o centro

b) Localidad y dirección

c) Titularidad

d) Sector de la población destinataria

e) Tipología

f) Número y características de las plazas

g) Requisitos de acceso

h) Nivel funcional en el que se enmarca: atención primaria básica, atención primaria específica, atención secundaria

i) Demarcación territorial en la que está inserto: zona básica, área y departamento de servicios sociales

j) Integración o no en el SPVSS, que en caso afirmativo y ser un servicio o centro de titularidad no público, indicará la modalidad de esa integración en el SPVSS, esto es, si es concertado, contratado o subvencionado

2. La información que se exponga con carácter público en la mapificación se efectuará de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales y de conformidad, asimismo, a la Ley 2/2015, de la Generalitat, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana y en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo o normas que las sustituyan.

3. Del mismo modo, en razón de la naturaleza de los servicios y centros de atención a personas menores de edad en situación de protección y de mujeres víctimas de violencia de género, únicamente se publicitarán datos sobre el número de plazas existentes a nivel provincial.