Articulo 22 Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono
Artículo 22. Entrega de certificados MAFC
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1. A más tardar el 30 de septiembre de cada año, y por primera vez en 2027 por lo que respecta al año 2026, el declarante autorizado a efectos del MAFC entregará a través del registro MAFC el número de certificados MAFC correspondiente a las emisiones implícitas declaradas de conformidad con el artículo 6, apartado 2, letra c), y verificadas de conformidad con el artículo 8, para el año natural anterior a la entrega. La Comisión suprimirá del registro MAFC los certificados MAFC entregados. El declarante autorizado a efectos del MAFC se asegurará de que dispone del número de certificados MAFC necesario en su cuenta del registro MAFC.
2. A partir del año 2027, el declarante autorizado a efectos del MAFC velará por que el número de certificados MAFC que consten en su cuenta del registro MAFC al final de cada trimestre corresponda al menos al 50 % de las emisiones implícitas de la totalidad de las mercancías que haya importado desde el inicio del año natural, determinado por referencia a cualquiera de los parámetros siguientes:
a) los valores por defecto de conformidad con los métodos establecidos en el anexo IV sin el recargo a que se refiere el punto 4.1 de dicho anexo, o
b) el número de certificados MAFC entregados de conformidad con el apartado 1 para el año natural anterior al año de la entrega, siempre que la declaración en aduana para la importación de mercancías se refiera a las mismas mercancías, atendiendo a su código NC y país de origen, que la declaración MAFC presentada en el año natural anterior al año en curso.
A efectos del presente apartado, se tendrá en cuenta el ajuste para la asignación gratuita a que se refiere el artículo 31.
2 bis. El declarante autorizado a efectos del MAFC cumplirá la obligación establecida en el apartado 2 a más tardar para el final del trimestre siguiente a aquel en el que haya superado el umbral único basado en la masa.
3. Cuando la Comisión constate que el número de certificados MAFC en la cuenta de un declarante autorizado a efectos del MAFC no se ajusta a lo dispuesto en el apartado 2, informará a través del registro MAFC a la autoridad competente del Estado miembro en el que esté establecido el declarante autorizado a efectos del MAFC.
La autoridad competente notificará al declarante autorizado a efectos del MAFC la necesidad de garantizar un número suficiente de certificados MAFC en su cuenta en el plazo de un mes a partir de dicha notificación.
La autoridad competente registrará la notificación al declarante autorizado a efectos del MAFC y la respuesta de este en el registro MAFC.
- Artículo modificado (22 (apdos. 1 y 2, se modifican; apdo. 2 bis, se añade)) por Reglamento (UE) 2025/2083 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de octubre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/956 en lo que respecta a la simplificación y el refuerzo del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono, (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 17-10-2025) en vigor desde 20-10-2025
