Articulo 22 Mediación familiar de Andalucía
Ver Indice
»Artículo 22. Reunión inicial.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La persona mediadora designada convocará a las partes en conflicto a una reunión inicial, en la cual les informará de sus derechos y deberes, de los principios rectores de la mediación, de las características del procedimiento, de su duración y de los honorarios profesionales, en su caso.
