Articulo 22 Medidas 2004 Administrativas y Fiscales
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»Artículo 22. Tasas aplicables por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
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Dentro de la 2 Tasa por servicios prestados en los puertos de la Comunidad Autónoma, de las aplicables por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, se añade una nueva base de liquidación (Decimotercera) a la Tarifa T-4 Pesca Fresca, con el siguiente contenido:
Decimotercera: Los titulares de las salas de venta pública tendrán derecho a recibir una comisión por la gestión, denominada Premio de Cobranza. El Premio de Cobranza será de 0,5% de la base imponible y se aplicarán los mismos descuentos de esta Tarifa.
