Articulo 22 Medidas 2007 fiscales y financieras
Artículo 22. Sistema de tesorería corporativo.
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Con el objetivo de optimizar la gestión de tesorería del conjunto del sector público de la Generalidad y de acuerdo con el artículo 57.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, los órganos competentes en materia de tesorería deben dictar las instrucciones correspondientes para concretar las medidas acordadas por el Departamento de Economía y Finanzas con el fin de centralizar los saldos de todas las entidades clasificadas o susceptibles de ser clasificadas como Administración pública de la Generalidad según los criterios metodológicos del sistema europeo de cuentas (SEC95), así como los de las otras entidades en las que la participación de la Generalidad, de forma directa o indirecta, es mayoritaria.
- Artículo modificado (Artículo 22) por Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.
(GC de 31-12-2008) en vigor desde 01-01-2009
