Artículo 22 medidas 2026 ...ra Galicia

Artículo 22 medidas 2026 fiscales y administrativas para Galicia

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Artículo 22. Modificación del Decreto 226/2022, de 22 de diciembre, por el que se regulan determinados aspectos de la organización y desarrollo de los espectáculos públicos y las actividades recreativas y se constituye el Registro de Empresas y Establecimientos

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Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 5, que queda con la siguiente redacción:

«2. El proyecto y la documentación técnica establecida en el artículo 40.2.b).2° de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, deberá incorporar, a efectos de permitir a la Administración la comprobación del cumplimiento de los requisitos de seguridad exigibles, la totalidad de la documentación que se relaciona a continuación:

a) El proyecto de diseño de la atracción, elaborado por el fabricante de la atracción, o, en su defecto, por persona técnica competente, recogerá la información necesaria para la realización de las inspecciones y verificaciones de montaje y de las pruebas de funcionamiento y, como mínimo, los puntos de control, las tolerancias admisibles, las velocidades máximas y, según corresponda, los límites de edad, de altura o el peso permitido a las personas usuarias. En caso de que el montaje requiera de un proyecto de ejecución de instalación específico, redactado por persona técnica competente, o una habilitación profesional específica para su realización, estos aspectos deberán precisarse en el proyecto de diseño de la atracción.

b) El manual de funcionamiento que incorpore instrucciones comprensibles, en gallego o en castellano, relativas al montaje, funcionamiento y mantenimiento. También ha de incluir los requisitos de cualificación del personal de montaje, funcionamiento y mantenimiento.

c) El libro de operaciones que identifique con claridad la atracción y contenga los datos sobre la fecha de adquisición, el historial de las reparaciones efectuadas, las modificaciones y las inspecciones realizadas.».

Dos. Se modifica el artículo 6, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 6. Requisitos técnicos

1. Las atracciones itinerantes de feria deberán cumplir los requisitos exigidos por la normativa específica aplicable para garantizar la seguridad de las personas usuarias, del público asistente, de las personas trabajadoras, de las personas técnicas y de otras terceras personas, así como la convivencia vecinal, la integridad de los espacios públicos y la protección de los bienes y el medio ambiente, tanto durante su funcionamiento como cuando se encuentran en reposo.

2. Las atracciones itinerantes de feria habrán de cumplir los requisitos exigidos por la normativa específica aplicable y, en concreto, los siguientes:

a) En caso de atracciones itinerantes de feria con velocidades de desplazamiento de las personas usuarias iguales o superiores a 3,5 m/s o en las que las personas usuarias llegan a estar localizadas a una altura igual o superior a 3 metros desde el nivel del suelo, deberán cumplir la Norma UNE-EN 13814:2020 (Maquinaria y estructuras para parques y ferias de atracciones. Seguridad), o normas que la sustituyan.

b) En caso de equipamientos de juego hinchables, deberán cumplir las Normas UNE-EN 14960-1:2019 (Requisitos de seguridad y métodos de ensayo), UNE-EN 14960-2:2021 (Requisitos de seguridad adicionales para almohadas hinchables destinadas a las instalaciones permanentes) y UNE-EN 14960-3:2021 (Requisitos de seguridad y métodos de ensayo adicionales para juegos hinchables articulados), o normas que la sustituyan.

c) En caso de estructuras temporales y carpas, deberán cumplir la Norma UNE-EN 13782:2016 (Estructuras temporales. Carpas. Seguridad), o normas que la sustituyan.

3. Las atracciones itinerantes de feria descritas en las letras a), b) y c) del apartado 2 deberán ser inspeccionadas con la periodicidad establecida en las citadas normas UNE-EN.

Las restantes atracciones itinerantes de feria que no estén incluidas en el artículo 40.2.d.2° de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, deberán ser inspeccionadas anualmente por una persona técnica competente o por una entidad de certificación municipal (Eccom), a fin de garantizar la seguridad de las personas, los bienes y el medio ambiente.

Una vez finalizada la inspección periódica, el resultado habrá de plasmarse en un certificado de inspección periódica firmado por la persona o la entidad que la realizó, en el cual se acredite que las atracciones reúnen las medidas necesarias para garantizar los aspectos indicados anteriormente y en el que conste expresamente el lugar, fecha y hora en la cual se realizó la inspección, de la cual se dejará constancia en el libro de operaciones de la atracción.».