Articulo 22 Medidas por COVID-19 en la Administración de Justicia
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Artículo 22. Jornada laboral.

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1. Hasta el 20 de junio de 2021 inclusive, se podrán establecer, para los letrados de la Administración de Justicia y para el resto de personal al servicio de la Administración de Justicia, jornadas de trabajo de mañana y tarde para todos los servicios y órganos jurisdiccionales, previa negociación colectiva con las organizaciones sindicales y respetando en todo caso las medidas de seguridad laboral y prevención de riesgos laborales.

2. El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia establecerán la distribución de la jornada y la fijación de los horarios de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-09-2020 en vigor desde 20-09-2020