Articulo 22 Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación ...ollo del Medio Rural
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Articulo 22 Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural

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Artículo 22. Ayudas y subvenciones públicas.

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1. Las bases reguladoras y convocatorias de ayudas y subvenciones del sector público regional incorporarán criterios de incentivación positiva y medidas de apoyo específico para solicitantes de zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, siempre que los referidos incentivos sean compatibles con el objeto, finalidad, intensidad y niveles máximos de las ayudas, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación en la materia, que podrán consistir en:

a) Establecer líneas de ayudas específicas para estas zonas.

b) Reservar una parte del crédito total de las convocatorias para proyectos procedentes de dichas zonas.

c) Incrementos porcentuales de como mínimo un 20 % de la intensidad de la ayuda, que podrá alcanzar hasta el 40 %, en el caso de proyectos de zonas de extrema despoblación.

d) Otorgar puntuación adicional en los procesos de concurrencia, de al menos el 20 % del total de la puntuación prevista, que podrá alcanzar el 40 %, en el caso de proyectos de zonas de extrema despoblación.

2. Asimismo, el sector público regional podrá condicionar la obtención de los incentivos adicionales indicados en el párrafo precedente, cuando el solicitante sea persona física, a la acreditación de la estancia efectiva en las zonas escasamente pobladas y en riesgo de despoblación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-05-2021 en vigor desde 01-06-2021