Articulo 22 Medidas extra... ambulante

Articulo 22 Medidas extraordinarias en materia de servicios de transporte público de viajeros por carretera y de comercio ambulante

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Artículo 22. Imposición de las obligaciones de servicio público y alcance de la compensación.

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1. La prestación de los servicios de interés económico general sometidos a obligaciones de servicio público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se impone y queda encomendada a las empresas operadoras que, durante los períodos de prestación de los servicios objeto de compensación, se encuentren vinculadas con la entidad pública titular mediante acto jurídicamente vinculante, sea en virtud de resolución que acuerde la prolongación del servicio a requerimiento de la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82, apartado 2, de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, sea en virtud de autorización administrativa del órgano competente en materia de transporte.

2. La imposición de las obligaciones de servicio público quedará limitada al período de ejecución previo a la entrada en funcionamiento del servicio regulado por un contrato de concesión de servicios adjudicado mediante un procedimiento de licitación competitivo y equitativo, sin que, en ningún caso, pueda superarse el plazo de dos años establecido por la normativa nacional en el caso de prolongación del servicio.