Articulo 22 Medidas a favor Victimas del Terrorismo
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»Artículo 22. Reconocimiento institucional de las víctimas.
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El Gobierno de Aragón garantizará la presencia protocolaria de las víctimas del terrorismo y de sus asociaciones y fundaciones en los actos institucionales de la Comunidad Autónoma que les afecten.
Modificaciones
- Artículo modificado (22) por LEY 5/2023, de 23 de febrero, de modificación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo.
(AR de 13-03-2023) en vigor desde 14-03-2023
