Articulo 22 Medidas Financieras y Administrativas 2012 Extremadura
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»Artículo 22. Modificación de la letra a) del apartado 1 del artículo 35 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Se da nueva redacción a la letra a) del apartado 1 del artículo 35 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que queda redactada de la siguiente forma.
1. Se encuentran exentos del pago del canon de saneamiento los siguientes usos: a) Los usos del agua por parte de entidades públicas para la alimentación de fuentes, bocas de riego de parques y jardines, limpieza de calles e instalaciones deportivas, excepto los destinados al riego de campos de golf.
