Articulo 22 Medidas Fiscales y Administrativas 1999 de Madrid
Artículo 22. Modificación parcial del artículo 45 de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid.
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Se modifica parcialmente el artículo 45 de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid:
Uno. Se modifica el artículo 45.2 que queda redactado de la siguiente forma:
«2. Serán infracciones leves:
a) Los incumplimientos de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la presente Ley siempre que no estén clasificadas como infracciones menos graves, graves o muy graves.
b) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en el apartado siguiente, cuando por su escasa cuantía y entidad no merezcan la calificación de menos graves.»
Dos. Se adiciona una letra f) al artículo 45.3 con el siguiente tenor literal:
«f) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en el apartado siguiente, cuando por su escasa cuantía y entidad no merezcan la calificación de graves.»
Tres. Se adiciona una letra n) al artículo 45.4 con el siguiente tenor literal:
«n) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en el apartado siguiente, cuando por su escasa cuantía y entidad no merezcan la calificación de muy graves.»
