Artículo 22 medidas fiscales y administrativas 2024 Galicia
Ver Indice
»Artículo 22. Potestad sancionadora
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La potestad sancionadora en materia tributaria se ejercerá conforme a sus principios reguladores en materia administrativa y las especialidades consideradas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, siendo de aplicación sus disposiciones generales.
2. La clasificación de las infracciones y sanciones tributarias y el procedimiento sancionador tributario se regirán por lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y en las demás disposiciones que la desarrollen y la complementen.
