Articulo 22 Medidas Fiscales y de Contenido Financiero
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Artículo 22. Modificación del artículo 8 de la Ley de Cantabria 8/1993, de 18 de noviembre, del Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos".

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Se modifica la redacción del artículo 8 de la Ley de Cantabria 8/1993, de 18 de noviembre, del Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos, que queda redactado del siguiente modo.

"Artículo 8 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, se declaran servicio público de titularidad autonómica, por su carácter supramunicipal, las siguientes actividades de gestión de los residuos urbanos generados en la Comunidad Autónoma de Cantabria:

a) La recogida selectiva de residuos urbanos mediante el establecimiento de puntos limpios, sin perjuicio de que las entidades locales puedan implantar sus propios puntos limpios en el ejercicio de sus competencias en materia de protección del medio ambiente y de recogida de residuos.

b) Almacenamiento en los centros de transferencia y transporte desde dichos centros hasta las instalaciones de valorización o eliminación.

c) Gestión final de los residuos urbanos, mediante valorización o eliminación.

2. Los servicios enumerados en las letras b) y c) del apartado anterior serán de recepción obligatoria por parte de los entes locales y devengarán la correspondiente tasa. En todo caso, el importe de la tasa será el mismo, con independencia de la distancia entre los Entes locales o los centros de transferencia y las instalaciones en las que se lleve a cabo la gestión final de los residuos urbanos."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 01-01-2010