Articulo 22 Medidas fisca...ganización

Articulo 22 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización

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Artículo 22

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Modificación de los apartados 1 y 5 de la disposición final tercera de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.

1. El apartado 1 de la disposición final tercera de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, pasa a tener la siguiente redacción:

1. En el ámbito de la aplicación de los tributos o de los recargos establecidos sobre ellos, y de la imposición de sanciones tributarias, en relación con los tributos propios de la Generalitat se podrá interponer reclamación económico-administrativa, en única instancia, cuya resolución corresponderá al Jurat Economicoadministratiu.

2. El apartado 5 de la disposición final tercera de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, pasa a tener la siguiente redacción:

5. Sin perjuicio de lo anterior, la reclamación se iniciará mediante escrito que se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable y que deberá incluir las alegaciones que, en su caso, se formulen. A este escrito de interposición se adjuntará copia del acto que se impugna, así como las pruebas que se estimen pertinentes.

Si la persona que interpone la reclamación precisase del expediente para formular sus alegaciones, deberá comparecer ante el órgano que dictó el acto impugnado durante el plazo de interposición de la reclamación, para que se le ponga de manifiesto, lo que se hará constar en el expediente.