Articulo 22 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organ...neralitat Valenciana
Articulo 22 Medidas fisca...Valenciana

Articulo 22 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana

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Artículo 22

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Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 110 de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de la Generalitat, del cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana, que quedarán redactados así:

«4. Con carácter previo a la elaboración definitiva del padrón, la Agencia Tributaria Valenciana elaborará un padrón provisional, que tendrá, para cada una de las personas interesadas, el carácter de propuesta de liquidación y que se expondrá al público del 15 al 30 de abril del año natural posterior al de devengo, mediante su publicación por la Agencia Tributaria Valenciana en la sede electrónica de la Generalitat. Esta exposición pública tiene que ser objeto de anuncio previo publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Una vez finalizado el trámite de exposición pública, las personas interesadas dispondrán de un plazo de quince días hábiles para presentar alegaciones a la propuesta de liquidación.

5. El padrón definitivo será aprobado por la persona responsable del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria Valenciana y se expondrá al público, del 1 al 15 de octubre del año natural posterior al de devengo, en la sede electrónica de la Generalitat. Esta exposición pública tendrá que ser anunciada previamente por medio de un edicto publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, que tendrá que incluir los datos siguientes:

a) Periodo de cobro.

b) Modalidades de pago admitidas.

c) En el caso de domiciliación del pago, fechas en las que se realizará el cargo en la cuenta de los recibos y, si procede, de las liquidaciones correspondientes al alta en el padrón.

d) Lugares en los que se puede efectuar el pago.

e) Una advertencia de que, transcurrido el plazo de pago sin que este se haya producido, se iniciará el periodo ejecutivo y las deudas serán exigidas mediante el procedimiento de apremio con los recargos correspondientes del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, si es el caso, los costes que se deriven.

f) Recursos procedentes contra las liquidaciones.

g) Órganos competentes para resolverlos.

h) Plazos para la interposición de los recursos.»