Artículo 22 Medidas en materia de Contratos del Sector Público
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»Artículo 22. Arbitraje.
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Los distintos poderes adjudicadores sometidos a esta ley podrán remitir a un arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, la solución de las diferencias que puedan surgir sobre los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos que celebren, independientemente de la cuantía de los mismos.
Modificaciones
- Artículo modificado (22 (se añade)) por LEY 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(AR de 19-03-2012) en vigor desde 20-03-2012
