Articulo 22 Medidas procesales y organizativas por la COVID-19 en el ámbito de la Admón. de Justicia
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»Artículo 22. Dispensa de la utilización de togas.
Vigente
Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, las partes que asistan a actuaciones orales estarán dispensadas del uso de togas en las audiencias públicas.

