Articulo 22 Medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regu...activación económica
Articulo 22 Medidas de si... económica

Articulo 22 Medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 22. Modificación de la Orden de 16 de octubre de 2006, por la que se regula el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del personal docente.

Vigente

Tiempo de lectura: 18 min

Tiempo de lectura: 18 min


La Orden de 16 de octubre de 2006, por la que se regula el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del personal docente, queda modificada como sigue:

Uno. Todas las referencias a la Consejería de Educación se entenderán realizadas a la Consejería competente en materia de educación, y las referencias a las Delegaciones Provinciales, a las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación.

Dos. Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue:

«Artículo 2. Definición y características de las actividades de formación permanente para las que se solicita el reconocimiento y la inscripción.

1. A efectos de lo dispuesto en la presente orden, se considera:

a) Actividad de formación permanente del profesorado a aquella cuyo objetivo es contribuir a la mejora de las prácticas educativas, a promover la conciencia profesional docente y el desarrollo autónomo del profesorado, a producir conocimiento educativo y a construir comunidad de aprendizaje y educación.

b) Actividad presencial a aquella en la que las personas que reciben la formación asisten regularmente a clase y desarrollan su proceso de aprendizaje en un entorno grupal y presencial.

c) Actividad a distancia a aquella que se lleva a cabo mediante entornos virtuales de aprendizaje.

d) Actividad semipresencial a aquella que combina fases presencial y a distancia.

2. De manera general, las actividades de formación para las que se solicita el reconocimiento y la inscripción tendrán las siguientes características:

a) El inicio de la actividad deberá producirse en el curso escolar correspondiente a la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento e inscripción.

b) Deberán estar relacionadas con las líneas estratégicas prioritarias de formación del profesorado correspondientes al mencionado curso escolar.

c) El número total de horas de la actividad debe ser proporcional a la dificultad de sus contenidos y al tiempo de dedicación de las personas participantes. La duración mínima de la actividad, en todo caso, no podrá ser menor a ocho horas.

d) Contendrán una aplicación práctica en un grupo clase u organizativa en un centro docente que evidencie la transferibilidad de la formación a la práctica educativa.

e) Fomentarán la participación activa, la implicación y la reflexión educativa.

f) Deberán estar organizadas por instituciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro entre cuyos fines o estatutos contemplen expresamente la formación del profesorado.

g) La entidad organizadora dispondrá de los recursos adecuados para poder llevar a cabo la actividad formativa y realizar el correspondiente control de asistencia.

h) El Proyecto, al que se hace referencia en el artículo 7.2, deberá:

1.º Incluir temática, contenidos y actividades de interés y de aplicación en la actividad docente.

2.º Incluir el nivel de especialización adecuado a la calidad y actualización científica de los contenidos.

3.º Ser coherente y viable pedagógica y didácticamente.

4.º Incluir una metodología de trabajo interactiva y participativa y utilización de recursos multimedia, en su caso.

5.º Justificar las horas propuestas en relación con el trabajo del alumnado y los aspectos didácticos y técnicos del curso.

6.º Guardar relación con los objetivos propios y estatutarios de la entidad.

7.º Incluir la totalidad de los contenidos, así como los criterios de evaluación, de participación y de asistencia del alumnado, siendo esta última, en todo caso, no inferior al 80% de la duración de la actividad.

3. Además de lo establecido en el apartado 2, las actividades presenciales:

a) No podrán superar las ocho horas diarias ni las cuarenta horas semanales.

b) Aquellas de más de treinta horas podrán contar con una fase práctica no presencial, que no superará en ningún caso el 25% del número total de horas de la actividad.

4. Además de lo establecido en el apartado 2, las actividades a distancia:

a) Podrán incluir alguna sesión presencial, de carácter voluntario u obligatorio. En caso de ser obligatoria, no podrá superar el 10% de las horas totales de la formación.

b) En el diseño de la actividad de formación se contemplará una fase de trabajo, con una duración de, al menos, el 80% del total de horas, que se dedicará al desarrollo de actividades o tareas, las cuales deberán ser tuteladas a distancia.

c) Deberán realizarse a través de un Aula Virtual, entorno de trabajo fundamental donde el alumnado encontrará, además de una guía informativa que recoja los aspectos necesarios para el desarrollo y seguimiento del curso, los materiales propiamente dichos, una agenda de trabajo, un registro de evaluación, foro y cualquier elemento que se considere útil para facilitar consultas sobre el tema objeto de dicho curso.

d) Deberán prever estrategias para la interacción de las personas participantes como chats, foros o tablón de noticias.

e) La entidad designará a un coordinador o una coordinadora por curso cuyas funciones serán las de supervisar el correcto desarrollo del mismo y, al menos, un tutor o tutora por cada treinta participantes, que orientará al alumnado proporcionándole la información necesaria para la realización del mismo y llevará a cabo la evaluación de la actividad aplicando los criterios establecidos en el Proyecto.

5. Además de lo establecido en el apartado 2, las actividades semipresenciales:

a) Deberán explicitar los objetivos de la fase presencial y de la fase a distancia, los mecanismos para su integración, así como su duración en horas de manera tal que ninguna de las dos formas de participación sea inferior al 20% de las horas totales de la formación.

b) El desarrollo de la fase presencial no podrá ser superior a las ocho horas diarias ni las cuarenta horas semanales.»

Tres. Se suprime el apartado 3 del artículo 3.

Cuatro. Se modifica el apartado3 del artículo 4 que queda redactado como sigue:

«3. Las actividades de formación organizadas que hayan sido reconocidas mediante el procedimiento al que se hace referencia en los artículos 7 a 11 de la presente orden.»

Cinco. Se suprime el artículo 5.

Seis. Se suprime el artículo 6.

Siete. Se modifican el título y los apartados 1, 2 y 3 del artículo 7 y se suprime el apartado 5.

Los apartados 1, 2 y 3 pasan a tener la siguiente redacción:

«Artículo 7. Solicitud de reconocimiento e inscripción de actividades de formación.

1. Las entidades organizadoras presentarán en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, antes de la fecha de inicio de las actividades de formación, solicitud de reconocimiento e inscripción dirigida a la Dirección General competente en materia de formación del profesorado conforme al modelo que figura como Anexo I. Este anexo podrá obtenerse también en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Junto con la solicitud se presentará un Proyecto de cada actividad formativa conforme al Anexo II de esta orden, donde quedará de manifiesto el cumplimento de las características recogidas en el artículo 2.2. La extensión máxima de dicho proyecto será de diez páginas, excluidos los contenidos e incluidos posibles anexos, índice, portada y contraportada, en formato DIN-A4, interlineado sencillo y con fuente de letra Arial, Times New Roman o similar, no inferior a 12 puntos y sin comprimir.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, la unidad administrativa con funciones en materia de formación del profesorado como órgano instructor del procedimiento, requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»

Ocho. Se modifica el artículo 8, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 8. Documentación acreditativa.

Las entidades que soliciten la inscripción de sus actividades en el Registro de actividades de formación permanente deberán presentar la siguiente documentación:

a) Declaración responsable en la que la persona representante legal de la entidad manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con lo establecido en el artículo 2.2.f), que dispone de la documentación que así lo acredita, y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, comprometiéndose a mantener el cumplimiento de los requisitos hasta que finalice la actividad formativa.

b) Documento de acreditación de la representación legal de la entidad, conforme a los artículos 32, 34 y 35 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado mediante Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, sin perjuicio del derecho reconocido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de no presentar datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración.

En el supuesto de ejercer este derecho, habrá de indicarse el procedimiento en el que se presentó el documento válido de acreditación de la representación, la fecha de emisión o presentación y el órgano al que se dirigió, presumiéndose que la persona interesada no se opone a la consulta.

Nueve. Se suprime el artículo 9.

Diez. Se modifica el artículo 10, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 10. Propuesta y Resolución de reconocimiento e inscripción.

1. Una vez instruido el procedimiento el órgano instructor emitirá una propuesta de resolución en la que se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 2 y determinará, en el caso de ser favorable, el número de horas que se reconocerán para cada actividad formativa. Ante esta propuesta se podrá, en el plazo de diez días a partir del siguiente al de su notificación, formular las alegaciones que se estimen oportunas.

2. En el plazo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud, la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado dictará resolución que, en el caso de ser favorable, conllevará el reconocimiento e inscripción en el Registro de actividades de formación con el número de registro asignado y el número de horas de duración de la actividad, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 11.3. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Las actividades con resolución favorable de reconocimiento e inscripción serán inscritas por la Dirección General competente en materia de formación del profesorado, o por los Centros del Profesorado cuando las actividades formen parte de sus respectivos planes de formación, en el Registro de Actividades de Formación Permanente.

4. Podrán autorizarse modificaciones sobre el Proyecto presentado que afecten a fechas de realización, lugar de celebración, número máximo de plazas y ponentes o tutores, por una única vez siempre que se comuniquen con anterioridad al inicio de la actividad formativa, salvo por causas de fuerza mayor una vez iniciada la actividad.»

Once. Se modifica el artículo 11, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 11. Memoria final de la actividad.

1. Una vez finalizadas las actividades de formación, la persona representante de la entidad presentará, en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, una memoria final de la actividad conforme al Anexo III de esta orden que deberá contener el acta de evaluación final firmada por la persona responsable de la actividad, los correspondientes partes de firmas de asistencia o informes de acceso al aula virtual y la propuesta de certificación de participación de cada asistente calificado como "Apto" conforme al Anexo IV o V, según proceda, así como la propuesta de certificación del profesorado encargado de la dirección, coordinación, ponencias o tutorías según lo determinado en el artículo 13.

2. El acta de evaluación final reflejará respecto de cada participante, su condición de "Apto" o "No apto", para lo que se tendrán en cuenta los criterios de evaluación, participación y asistencia de la actividad formativa.

3. En todo caso, se podrá requerir al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta de datos o acompañe los documentos preceptivos a los que se hace referencia en los apartados anteriores, con indicación de que, si así no lo hiciera, no procederá certificación alguna.»

Doce. Se suprime el artículo 12.

Trece. Se modifica el artículo 13, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 13. Certificaciones.

1. Las actividades con resolución favorable de reconocimiento e inscripción darán lugar a la expedición de certificaciones de participación de cada asistente calificado como Aptoî? en la memoria final.

2. Las certificaciones de participación en las actividades de formación permanente organizadas y convocadas por la Consejería con competencias en educación, sus Delegaciones Territoriales o sus Centros del Profesorado harán constar que dicha actividad ha sido inscrita en el Registro de Actividades de Formación Permanente de la Consejería con su respectivo número de inscripción y la duración en horas. Estas certificaciones serán emitidas por el órgano que las organiza e irán suscritas por la persona titular del mismo. En aquellos casos en que la actividad formativa sea financiada en el marco de un programa específico, se podrá incluir en la certificación el logotipo de dicho programa.

Las certificaciones de participación en las actividades de formación permanente organizadas y convocadas por otras instituciones públicas o entidades privadas serán emitidas por la correspondiente institución o entidad acorde con la propuesta de certificación incluida en la memoria final presentada por la entidad conforme al artículo 11.1. Las citadas instituciones o entidades serán las encargadas de su entrega a las personas interesadas, una vez hayan sido diligenciadas de conformidad con el artículo 15.3, en la que constará la participación del alumnado en la actividad formativa y su inscripción en el Registro de Actividades de Formación Permanente de la Consejería competente en materia educación con su respectivo número de inscripción y la duración en horas.

3. No obstante lo anterior, cuando una actividad se realice por la Consejería competente en materia de educación, sus Delegaciones Territoriales o sus Centros del Profesorado en colaboración o conjuntamente con otra institución o entidad, se podrá realizar una certificación conjunta, en la que figurarán las firmas de las personas titulares de ambas instituciones.»

Catorce. Se suprime el artículo 14.

Quince. Se modifica el apartado 3 y se suprime el apartado 4 del artículo 15, que pasa a tener la siguiente redacción:

«3. En el certificado expedido a dicho personal, la Dirección General competente en materia de formación del profesorado incluirá una diligencia para hacer constar dicha circunstancia. Para las certificaciones emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, la inclusión de la citada diligencia deberá ser solicitada por escrito a dicho órgano directivo por la persona interesada. Si la persona solicitante presta servicios en otra Comunidad Educativa acompañará además una certificación que acredite el desempeño de servicios en la Administración Educativa correspondiente.»

Dieciséis. Se modifican los Anexos I, II, III y IV que quedan redactados de la siguiente forma:

ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

ANEXO II

Guion para la elaboración del Proyecto

Datos generales.

1. Nombre de la entidad.

2. Denominación de la actividad.

3. Modalidad de actividad (presencial, semipresencial o a distancia).

4. Nombre del Director/a, Coordinador/a o persona responsable.

5. Lugar de realización.

6. Fechas de inicio y finalización de la actividad.

7. Número de horas presenciales y/o no presenciales de la actividad.

8. Ámbito (Centro, local, provincial o regional).

9. Profesorado destinatario.

10. Relación completa de ponentes o tutores/as con expresión de apellidos, nombres, DNI, título de la ponencia y duración en horas de la misma.

11. Número máximo de plazas.

Descripción de la actividad (máximo 10 páginas).

1. Justificación del interés de la actividad (en relación con los objetivos y líneas prioritarias establecidas por la Administración educativa, de acuerdo con las necesidades de formación del profesorado y/o con las corrientes de innovación pedagógica).

2. Objetivos previstos.

3. Contenidos programados.

4. Programación de actividades con temporalización detallada de las sesiones de trabajo (para las actividades a distancia se presentará la agenda detallada de todas las tareas que debe realizar el alumno para superar el curso, con indicación en cada una de la duración media estimada. La suma total debe ser coincidente con el número de horas que se solicitan).

5. Metodología.

6. Material didáctico y recursos tecnológicos (en caso de actividades a distancia se facilitará la dirección web, el usuario y la clave de acceso al Aula Virtual).

7. Evaluación (instrumentos, agentes y temporalización de la evaluación. En caso de actividades a distancia existirá un procedimiento en el Aula Virtual para recoger con detalle la participación individual de cada alumno/a).

8. Aplicación práctica en un grupo clase u organizativa en un centro docente que evidencie la transferibilidad de la formación a la práctica educativa.

Anexos:

Material entregado para el desarrollo de la actividad.

Modelo de convocatoria pública.

Breve currículo de Coordinadores/as y Ponentes o Tutores/as (indicar la formación y experiencia docente más significativa relacionada con la actividad con una extensión máxima de 1 página).

ANEXO III

Guion para la elaboración de la Memoria

Datos generales de la Memoria.

1. Nombre de la Entidad.

2. Denominación de la actividad. Código provisional asignado.

3. Modalidad de actividad (presencial, semipresencial o a distancia).

4. Nombre Del Director/a, Coordinador/a o persona responsable.

5. Lugar de realización.

6. Fechas de inicio y finalización de la actividad. Calendario detallado.

7. Temporalización de las sesiones de trabajo.

8. Número de horas de la actividad.

9. Relación completa de ponentes con expresión de apellidos, nombres, DNI, así como título de la ponencia y duración en horas de la misma. En caso de actividades a distancia, tutores y tutoras de grupo.

Memoria detallada (máximo 10 páginas).

1. Objetivos alcanzados.

2. Contenidos desarrollados.

3. Metodología.

4. Material didáctico y recursos tecnológicos utilizados.

5. Evaluación de la actividad.

Acta Final.

1. Relación completa y numerada de participantes en la actividad, por orden alfabético con apellidos, nombre y DNI.

2. Se explicitará la mención de «apto» o «no apto», especificando en este último caso el motivo; igualmente se indicará el código provisional asignado.

3. Firmada y sellada en todas sus páginas por el responsable de la actividad.

Anexos.

1. Material entregado (en caso de algún cambio o de que no se haya entregado el material previsto en el Proyecto).

2. Propuesta de certificación de participación de cada asistente calificado como «Apto» conforme al Anexo IV o V, según proceda, así como la propuesta de certificación del profesorado encargado de la dirección, coordinación, ponencias o tutorías según lo determinado en el artículo 13 de la orden que regula el procedimiento de reconocimiento e inscripción.

3. Partes de firmas o informes individualizados de participación:

* En caso de actividades a distancia esta información será accesible a través del Aula Virtual con el usuario y la contraseña facilitados en el Proyecto.

* Se adjuntará informe con el correspondiente control de asistencia realizado (indicación del porcentaje de asistencia).

Se presentará un archivo electrónico por cada uno de los apartados de la Memoria:

1. Datos generales de la Memoria + Memoria detallada, 2. Acta Final, 3. Material entregado, 4. Propuestas de certificación, 5. Partes de Firmas.

ANEXO IV

Modelo de certificación de participación en cursos, jornadas y congresos

Don/doña (1) ...........................................................................................................................

Certifica que:

Don/Doña ........................................................................ con DNI núm. ............................., ha participado como (2) ....................................................... en (3) ....................................... de (4) ........... horas de duración, convocada en virtud de (5) ................., organizada por (6) ........................................................................... en colaboración con (7) ....................................., celebrada en ............................, del ...... al ....... de ................................................... de 20 ........., habiendo superado el proceso de evaluación establecido en la misma. (8)

Y para que conste a los efectos oportunos expide la presente certificación, correspondiente a la actividad que ha sido inscrita en el Registro de Actividades de Formación Permanente del Profesorado con el número ..................................................... (9)

En ............................ a ......... de ........................ de 20 ......

(Firma y sello)

V.ºB.º

El/la Director/a

Fdo.: ......................................................................

1. Nombre, apellidos y cargo de la persona responsable de la institución o entidad organizadora y denominación de ésta.

2. Asistente, ponente, coordinador/a, director/a, etc.

3. Tipo de actividad de formación y título de la actividad.

4. Número de horas total de la actividad.

5. Plan de formación al que pertenece dicha actividad o, en su caso, referencia normativa específica, cuando proceda.

6. Entidad organizadora.

7. Entidad colaboradora, cuando proceda.

8. Para aquellas actividades en las que se haya establecido evaluación.

9. Número de inscripción en el Registro de Actividades de Formación Permanente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2021 en vigor desde 18-12-2021