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Articulo 22 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 22. Plazos de resolución.

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1. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley, cuando sea de directa aplicación o básica, establezca uno mayor o así venga previsto en el derecho de la Unión Europea.

2. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses, contados conforme a lo establecido en la normativa básica estatal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024