Articulo 22 Medidas Tributarias y Administrativas 2001 Aragón
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»Artículo 22. Modificación del artículo 18.4 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas.
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El párrafo segundo del artículo 18.4 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, queda redactado en los siguientes términos:
Las actuaciones que hubieran concurrido, o podido concurrir, en procedimientos sujetos a convocatoria general no podrán disfrutar de subvención con base en el procedimiento de concesión de subvención no sujetas a convocatoria específica.
Excepcionalmente, podrán obtener subvención, o ampliarse la subvención concedida, por razones de interés público distintas de las apreciadas en la convocatoria sectorial, y siempre que dichas actuaciones contribuyan a la mejor vertebración territorial o social de la Comunidad Autónoma .
