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Artículo 22 Medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Islas Baleares

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Artículo 22. Efectos de la declaración

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1. La declaración como PEIE tiene, con carácter general, los efectos siguientes:

a) Acceso del promotor al acompañamiento de un director de proyecto para ejecutar la inversión, excepto que el promotor renuncie.

Este acompañamiento debe permitir que el promotor obtenga una ventanilla única con el apoyo de la UAPE, que facilite asesoramiento en relación con los trámites administrativos durante todo el proyecto, un plan de etapas o cronograma, y lleve a cabo el seguimiento y la coordinación administrativas que procedan.

b) Tramitación administrativa de acuerdo con los principios de prioridad, preferencia y celeridad ante todas las administraciones de las Islas Baleares.

A efectos de lo previsto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, los expedientes de los proyectos que hayan sido declarados PEIE deben despacharse siguiendo el orden de incoación y deben tramitarse de manera preferente y prioritaria respecto del resto de expedientes.

c) Reducción de los plazos administrativos de los procedimientos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, a los procedimientos de concurrencia competitiva y a los de naturaleza fiscal.

De acuerdo con ello, y teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional primera de este Decreto ley, también deben reducirse a la mitad los plazos de los procedimientos para otorgar cualquier autorización administrativa previa que sea necesaria para ejecutar las obras o para abrir o poner en funcionamiento las instalaciones de las inversiones declaradas PEIE, sin perjuicio de los plazos establecidos en la legislación básica del Estado.

Con carácter general, deben reducirse igualmente a la mitad los plazos de los procedimientos de evaluación ambiental que deban tramitarse, sin perjuicio de los plazos establecidos en la legislación básica del Estado.

Excepcionalmente, cuando la complejidad del procedimiento lo justifique, el órgano competente del procedimiento administrativo correspondiente puede acordar, por una sola vez y motivándolo debidamente, la ampliación del plazo reducido de acuerdo con lo establecido en esta letra c). Esta ampliación debe ser por un tiempo limitado que, añadido al plazo inicial, en ningún caso puede superar el plazo para resolver y notificar de acuerdo con lo establecido con carácter general en la norma reguladora del procedimiento.

d) Incentivación económica y financiera, en su caso.

Se pueden complementar los incentivos de otras administraciones públicas hasta el límite fijado en el mapa de ayudas de acuerdo con las directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional adoptadas por la Comisión Europea.

Los PEIE pueden tener preferencia para acceder a líneas de financiación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el sector público autonómico.

e) Estímulos a la formación y la contratación.

Los promotores de los PEIE pueden participar en el diseño, juntamente con los organismos encargados de planificar y programar la formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o en el sector público autonómico, en la forma y en el plazo que establezca cada organismo encargado de la planificación y la programación de la formación, de las acciones formativas que faciliten el desarrollo de los compromisos de contratación.

Los promotores también pueden tener los niveles de apoyo máximo disponibles en materia laboral, condicionado al diseño de planes de formación continua y a la continuidad en el empleo.

En cualquier caso, se debe atender a la calidad del empleo, la igualdad y la mejora de las condiciones laborales en el ámbito de la dependencia como criterios básicos para modular los apoyos que se otorguen.

f) Inclusión, en su caso, en las normas reguladoras de las ayudas destinadas a incentivar la inversión, cuando el objeto de la subvención sea coincidente con el del proyecto declarado como PEIE, de la declaración de PEIE como criterio de valoración y otorgamiento de una puntuación superior a los proyectos declarados estratégicos.

En este caso, también se deben prever los criterios de gradación de los posibles incumplimientos en el caso de que se revoque el PEIE.

A tal efecto, el promotor deberá depositar un aval cuyo importe debe determinarse en el acuerdo del consejo de gobierno que declare el PEIE, según lo establecido en el artículo 19.1.f) de este Decreto ley.

2. Además de los efectos previstos en el apartado anterior, en el caso de que una inversión declarada PEIE se lleve a cabo en el Parque Balear de Innovación Tecnológica (ParcBit), en el CentreBit Menorca, en el CentreBit Eivissa o en otros parques tecnológicos de las Islas Baleares, tendrá los beneficios previstos, en su caso, en los planes especiales de desarrollo, en los estatutos, en el reglamento interior de los parques o en otra normativa que les sea aplicable.

3. La declaración de un PEIE debe considerarse, con las particularidades establecidas en los apartados anteriores, en el marco de lo establecido en este Decreto ley, sin perjuicio de las tramitaciones ambientales, licencias, declaraciones responsables y autorizaciones que resulten exigibles al proyecto de acuerdo con la legislación medioambiental y sectorial que le afecte y del respeto debido a los derechos de terceros.

De acuerdo con ello, la declaración de PEIE no implica una aprobación del proyecto inherente a la inversión o del proyecto de obra correspondiente, ni la autorización de la puesta en marcha, que se producirá, en su caso, una vez sustanciado el procedimiento administrativo correspondiente, y no se podrán exigir responsabilidades a la administración autonómica, o a las demás administraciones públicas o entes del sector público intervinientes, por la no autorización del proyecto o la no obtención de la evaluación ambiental o de la declaración de interés general en el caso de estar ubicado en suelo rústico.

4. La autorización del proyecto debe llevarse a cabo en una fase inmediatamente posterior a la declaración de PEIE, teniendo en cuenta lo siguiente:

1º. La consejería competente por razón de la materia debe tramitar el procedimiento administrativo correspondiente a la autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sectorial.

A tal efecto, debe llevar a cabo, si procede, los trámites de audiencia e información pública por un plazo máximo de un mes cada uno, salvo que normativamente se establezca otro, y debe solicitar los informes que requiera la normativa, los cuales tienen carácter no vinculante salvo que se disponga otra cosa en la normativa sectorial de carácter estatal o europeo.

2º. En el caso de los proyectos de carácter industrial, además de lo indicado en el punto primero anterior, se solicitará, en todo caso, un informe preceptivo y no vinculante al ayuntamiento o ayuntamientos y al consejo insular que corresponda.

La autorización del proyecto de carácter industrial implica, si procede, la aprobación de la implantación o ampliación de la instalación industrial y la autorización para iniciar y ejecutar las obras y las instalaciones, sin perjuicio de la obtención previa de las autorizaciones sectoriales preceptivas en el ámbito del proyecto.

Eso implica la no sujeción a las licencias municipales y a las comunicaciones previas previstas en la normativa, sin perjuicio del resto de competencias de los ayuntamientos.

A pesar de lo establecido en el párrafo anterior, y como requisito previo al inicio y la ejecución de las obras e instalaciones, el promotor abonará al ayuntamiento las tasas o impuestos que corresponderían a las licencias municipales que deberían otorgarse si el proyecto no fuera declarado proyecto de especial interés estratégico de carácter industrial.

El ayuntamiento debe incorporar a su planeamiento, cuando se lleve a cabo la revisión o la modificación, el cambio de las determinaciones urbanísticas que haya supuesto la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que sea efectiva de manera inmediata.