Articulo 22 Medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables
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Artículo 22. Caducidad y revocación de la autorización en materia de energía

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22.1 El incumplimiento del plazo previsto en la autorización para construir y poner en servicio la instalación comporta su caducidad y la pérdida de los beneficios que se deriven.

22.2 La caducidad no opera de manera automática, sino que hace falta la previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente en el que se debe dar audiencia a la persona titular de la instalación y al ayuntamiento o ayuntamientos donde se emplaza el parque eólico o la planta solar fotovoltaica.

22.3 El incumplimiento grave de las obligaciones que dimanan de las autorizaciones otorgadas puede suponer su revocación. En el procedimiento de revocación debe darse audiencia a la persona titular de la instalación y a los ayuntamientos afectados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-2019 en vigor desde 29-11-2019