Articulo 22 Medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios
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»Artículo 22. Infracciones muy graves.
Vigente
Tendrán la consideración de infracciones muy graves la reiteración o reincidencia de una infracción grave, en los términos definidos en el artículo 24.
Modificaciones
- Modificación realizada (22 (se añade)) por Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
(BOE de 28-04-2015) en vigor desde 29-04-2015 - Texto Original. Publicado el 27-12-2012 en vigor desde 29-04-2015