Articulo 22 Medidas urgen... servicios

Articulo 22 Medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios

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Artículo 22. Infracciones muy graves.

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Tendrán la consideración de infracciones muy graves la reiteración o reincidencia de una infracción grave, en los términos definidos en el artículo 24.

 

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