Articulo 22 Medidas urgentes en el marco del Plan nacional de respuesta a las consecuencias de la guerra en Ucrania
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»Artículo 22. Prolongación voluntaria de los contratos temporales de trabajo y extensión de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, de los tripulantes ucranianos enrolados en buques mercantes de bandera española.
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1. Los contratos temporales de trabajo de los tripulantes ucranianos enrolados en buques mercantes de bandera española pondrán prolongarse hasta una duración máxima de 12 meses a petición suya.
2. Las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de estos tripulantes se verán extendidas por el periodo necesario con la mera comunicación por parte de la empresa naviera de la prolongación del contrato.
