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Articulo 22 Medidas urgentes en materia de incendios forestales de 2005 en Guadalajara

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Artículo 22. Centro de coordinación de la información nacional sobre incendios forestales.

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Para la efectiva coordinación de todos los medios disponibles de lucha contra los incendios forestales, se crea un órgano de ámbito nacional que canalice de forma centralizada y ponga a disposición del Comité Permanente de la Comisión interministerial de coordinación y del conjunto de las Administraciones públicas competentes, en tiempo real, toda la información de que dispongan las distintas Administraciones públicas en relación con.

a) La evolución del riesgo de incendios forestales

b) Los medios materiales, técnicos y personales disponibles en cada momento.

c) Los incendios forestales, una vez que se produzcan, o

d) Cualquier otra que aporte daños suficientes para la adopción de medidas de carácter preventivo.