Articulo 22 Medidas urgen...-Derogado-

Articulo 22 Medidas urgentes en materia de vivienda de C. León -Derogado-

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Artículo 22. Adquisición y arrendamiento de vivienda joven y vivienda de precio limitado para familias.

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1. Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de este decreto-ley, las viviendas que en el momento de dicha entrada en vigor hubieran sido calificadas provisional o definitivamente como «vivienda joven» al amparo de lo dispuesto en el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, por el que se regula la promoción, adquisición y arrendamiento protegido de la vivienda joven en Castilla y León.

- a) Podrán ser adquiridas por quienes no ostenten la condición de «jóvenes» conforme a lo dispuesto en el citado decreto.

- b) Podrán ser puestas en arrendamiento, aplicando las siguientes reglas:

- 1.ª Las rentas máximas las establecidas en la Orden FOM/85/2010, de 22 de enero.

- 2.ª El precio de venta, transcurrido el plazo de tenencia en régimen de arrendamiento, será el que corresponda, en ese momento, a una vivienda joven de nueva construcción, en la misma ubicación, calificada para venta.

2. Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de este decreto-ley, las viviendas que en el momento de dicha entrada en vigor hubieran sido calificadas provisional o definitivamente como «vivienda de precio limitado para las familias», al amparo de lo dispuesto en el Decreto 55/2008, de 24 de julio, por el que se regula la promoción, adquisición y arrendamiento protegido de la vivienda de precio limitado para familias en Castilla y León:

- a) Podrán ser adquiridas por quienes no ostenten la condición de «unidades familiares con hijo o hijos menores o mayores de edad en situación de dependencia que se encuentren a su cargo» conforme a lo dispuesto en el citado decreto.

- b) Podrán ser puestas en arrendamiento, aplicando las reglas señaladas en la letra b) del apartado anterior.