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Articulo 22 Medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en Aragón

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Artículo 22. Renovación de acuerdos de acción concertada y prórroga contratos en materia de servicios sociales.

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1. Mientras permanezcan las circunstancias excepcionales que motivan este Decreto-ley, los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales cuyo plazo de vigencia o sus prórrogas hayan finalizado quedarán renovados hasta que puede completarse la tramitación del nuevo procedimiento de gestión de la prestación o servicio concertado.

2. La renovación tendrá lugar tanto si la extinción del acuerdo de acción se ha producido antes de la vigencia de este Decreto-ley, una vez declarado el estado de alarma, o posteriormente, mientras dure el estado de alarma, y no será necesario que la misma esté prevista en el acuerdo de acción de concertada.

3. En los mismos términos se aplicará la prórroga especial del apartado 4 del artículo 29 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y el apartado 1 del artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a los contratos vencidos que tengan por objeto la prestación de servicios sociales cuando no se hubiera formalizado el correspondiente acuerdo de acción concertada que lo sustituya.