Articulo 22 Medios públicos de comunicación audiovisual
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»Artículo 22. Funcionamiento.
Vigente
1. Los acuerdos del consejo de administración se adoptarán por mayoría de sus miembros salvo que los estatutos sociales o la legislación mercantil establezcan otra cosa.
2. La directora o director general tendrá voto de calidad para dirimir los posibles empates en las votaciones que se efectúen en el consejo de administración.
3. El reglamento de funcionamiento interno que debe aprobar el consejo de administración establecerá que el consejo se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes como mínimo y en sesión extraordinaria cuando lo determine la directora o director general o cuando lo solicite una tercera parte de sus miembros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-12-2011 en vigor desde 17-12-2011