Articulo 22 Mejora de la estructura territorial agraria
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Artículo 22. Contenido de las bases de reestructuración parcelaria

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La documentación que forma parte de las bases de reestructuración parcelaria estará constituida por:

1. Un conjunto de planos parcelarios, que contendrán:

a) La delimitación del perímetro y de la zona de reestructuración modificados, en su caso, según lo dispuesto en los artículos 23 y 24.

b) La localización y cartografiado de la red hidrográfica, construcciones, muros, vallados, ribazos y, en general, cualquier otro elemento del terreno que, por su interés en el procedimiento, haya de ser fielmente reflejado en la cartografía.

c) La red de infraestructuras existentes.

d) La delimitación de la totalidad de las parcelas de aportación.

e) La delimitación de las líneas divisorias entre las diferentes clases de tierras obtenidas en el procedimiento de clasificación.

f) En su caso, la delimitación de las áreas con circunstancias especiales atendiendo a sus valores extraagrarios, especialmente el perímetro del suelo de núcleo rural, suelo urbano y urbanizable.

g) La delimitación de cultivos con derechos de plantación, en su caso.

h) Un plano de aprovechamiento de aguas, con expresión de manantiales y cauces sobre los que opere el aprovechamiento y de sus respectivos coeficientes.

i) Un plano con los montes vecinales en mancomún, los montes de utilidad pública y los montes de gestión pública.

j) Una relación de parcelas de aportación sobre las que se haya concedido cualquier subvención que exigiese un compromiso de mantenimiento en el tiempo.

2. Una relación de datos personales de las personas titulares y, en su caso, de sus representantes legales.

3. Una relación de las parcelas de aportación con sus características de superficie, perímetro y clasificación por clases de tierra, así como de las situaciones jurídicas que afecten a la propiedad, a la posesión o al aprovechamiento de las mismas.

4. Una relación de las diferentes clases de tierra existentes en la zona, de las parcelas tipo elegidas, de sus respectivos coeficientes de compensación y, en su caso, de los factores de corrección aplicados.

5. La declaración de dominio de las parcelas de aportación a favor de quienes las posean en concepto de dueño y la relación individualizada de cada una de ellas, con su superficie total y por clases de tierra.

6. Una relación individualizada por parcela de aportación de los gravámenes, arrendamientos y demás titularidades y situaciones jurídicas que afecten a la propiedad, posesión o disfrute determinadas en el proceso de investigación.

7. En su caso, una relación de derechos de plantación de viñedos u otros cultivos, individualizada por parcelas de aportación y agrupada por titulares, una relación de parcelas de aportación excluidas según lo establecido en el artículo 24 y la modificación del perímetro de reestructuración según lo establecido en el artículo 23.

8. Una relación de explotaciones agrarias incluidas en la zona de reestructuración, en la que consten los nombres de las personas titulares y la relación de parcelas de aportación, refiriendo superficies, titularidad individual y modos de tenencia.

9. Una relación de agrupaciones de titulares, en la que consten sus nombres y la relación de parcelas de aportación, refiriendo superficies, titularidad individual y modos de tenencia.

10. Una relación de las solicitudes de inscripción en el Plan de ordenación de fincas de especial vocación agraria según lo señalado en el artículo 21, debidamente firmadas por la totalidad de titulares o sus representantes legales. A estas solicitudes se acompañará el compromiso provisional de mantenimiento de la iniciativa por un periodo mínimo de quince años a partir de que el acuerdo sea firme.

11. Una relación de los montes vecinales en mancomún clasificados con su delimitación, así como de los que estén en trámite de clasificación, incluidos total o parcialmente en la zona de reestructuración, y los montes de utilidad pública y los de gestión pública.

12. Una relación de bienes y derechos de las administraciones afectadas por el proceso, indicando su naturaleza dominical.

13. Una relación de las parcelas de aportación reservadas que, por razón de mejoras excepcionales, por su valor extraagrario o por alguna otra circunstancia motivada, no tengan equivalente compensatorio sin perjuicio para la persona titular. Estas parcelas no serán excluidas de las bases, pero serán adjudicadas a las mismas personas titulares que las aportaron, si bien estarán sujetas, en todo caso, a las deducciones señaladas en el artículo 31 y, en caso de parcelas únicas, a las contempladas en el artículo 32 de la presente ley.

14. En su caso, una relación de parcelas de aportación excluidas según lo establecido en el artículo 24 y la modificación del perímetro de reestructuración según lo establecido en el artículo 23.

15. Un estudio de impacto e integración paisajístico que contenga el catálogo de elementos estructurales y funcionales, naturales o artificiales, a conservar durante el proceso, a fin de mantener, en la medida de lo posible, las características paisajísticas más relevantes y valiosas.

16. Una relación de compromisos firmados para nuevos proyectos agrarios en el perímetro de reestructuración parcelaria.

17. La resolución favorable del órgano ambiental con respeto a la evaluación de impacto ambiental de la zona de reestructuración parcelaria. Para ello, se procederá previamente según lo establecido en la normativa de evaluación de impacto ambiental.

18. Una delimitación de las zonas de obligada conservación y protección que, por sus características, constituyan masas consolidadas de frondosas autóctonas.

Modificaciones