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Articulo 22 Memoria histórica y democrática de Extremadura

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Artículo 22. Fosas comunes en cementerios.

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El Instituto de la Memoria Histórica y Democrática, a través de la Consejería competente en el objeto de la presente ley, y de acuerdo con las Entidades Locales, impulsará un protocolo de actuación para hacer labor pedagógica de cara a la ciudadanía respecto a su significación, dignificar y señalizar adecuadamente, las fosas comunes de las víctimas que aún se hallen en los cementerios municipales.