Articulo 22 Mercado hipotecario
Articulo 22 Mercado hipotecario

Articulo 22 Mercado hipotecario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo veintidós.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los títulos hipotecarios serán transmisibles por cualesquiera de los medios admitidos en derecho y sin necesidad de intervención de fedatario público ni notificación al deudor. Cuando sean nominativos podrán transmitirse por declaración escrita en el mismo título. En caso de que los títulos sean al portador, se presumirá que el propietario de los mismos es el último perceptor de intereses.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-04-1981 en vigor desde 15-04-1981