Articulo 22 Mercurio
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Artículo 22. Procedimiento de comité

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1. Para la adopción de los formularios de importación y exportación en virtud del artículo 6, de los requisitos técnicos para el almacenamiento provisional ambientalmente racional de mercurio, de compuestos de mercurio y de mezclas de mercurio en virtud del artículo 7, apartado 3, de una decisión con arreglo al artículo 8, apartado 6, y de los cuestionarios en virtud del artículo 18, apartado 2, la Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

Si el comité no emite un dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2017 en vigor desde 13-06-2017