Articulo 22 Minas

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Artículo veintidós.

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Uno. Si dentro del perímetro de un permiso de investigación o de una concesión para explotar recursos de la sección C), o de una autorización para el aprovechamiento de recursos de la B), se solicitara autorización para recursos de la sección A), antes de concederse esta última deberá declararse la compatibilidad de los trabajos respectivos, con audiencia de las partes interesadas.

Dos. Si los trabajos se declaran compatibles, se podrá autorizar el aprovechamiento de los recursos de la sección A).

Tres. Si fueran declarados incompatibles, deberán determinarse los que son de mayor interés o utilidad pública, que serán los que prevalezcan. De prevalecer el aprovechamiento de los recursos de la sección A), será sin perjuicio de los derechos del titular del permiso, concesión o autorización de aprovechamiento sobre el resto de la superficie y, en todo caso, con la indemnización a que hubiere lugar, cuya cuantía se fijará de acuerdo con el procedimiento que establece la Ley de Expropiación Forzosa y con las normas que determine el Reglamento de la presente Ley.