Articulo 22 Modalidad de ...nistración

Articulo 22 Modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración

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Artículo 22. Comisión de seguimiento y evaluación.

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1. Se crea la comisión de seguimiento, como órgano colegiado de seguimiento y control de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo, de composición paritaria, de la que formarán parte los representantes de la Administración Autonómica que designe el titular de la consejería con competencias en materia de función pública, que ejercerá su presidencia, por sí misma o por persona en quien delegue, y un representante designado por cada una de las organizaciones sindicales presentes en las Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La persona titular de la secretaría será designada por quien ostente la presidencia, entre el personal funcionario destinado en la dirección general competente en materia de función pública, asistiendo a las reuniones con voz y sin voto.

2. Esta comisión se reunirá con carácter ordinario cuatro veces al año, y también se podrá reunir con carácter extraordinario por iniciativa de la presidencia o a petición de tres quintos de los representantes de la parte social, con el objeto de estudiar propuestas de mejora de carácter general de la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo.

3. Corresponde a esta comisión

a) Elaborar un informe anual de seguimiento de las resoluciones emitidas en el que se incluirán los principales datos cuantitativos, la valoración de los datos cualitativos, la medición, en su caso, de los resultados obtenidos, evaluará el impacto de género y del grado de eficiencia del trabajo desarrollado. Este informe se confeccionará a la vista de los informes parciales que sobre esta materia debe elaborar cada consejería, organismo autónomo y delegación territorial, respecto de su personal y con carácter previo a la convocatoria de la comisión.

b) Conocer e informar las quejas que se presenten en relación con la prestación de servicios en régimen de teletrabajo.

c) Proponer, en su caso, instrucciones para la solución de las incidencias comunes surgidas en la aplicación del teletrabajo y las propuestas de mejora que pudieran considerarse oportunas.

d) Recibir información sobre las resoluciones de autorización y denegación de teletrabajo, así como las causas que motivan estas últimas y los informes emitidos al respecto.

e) Proponer medidas de mejora.

f) Conocer los asuntos que le sean trasladados por la dirección general competente en materia de función pública.