Articulo 22 Modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de Castilla y León -Derogado-
Artículo 22. Informe del superior.
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Recibida la correspondiente solicitud, en el plazo máximo de diez días las unidades administrativas competentes en materia de personal recabarán informe preceptivo del superior, que deberá ser evacuado también en el plazo máximo de diez días y que habrá de pronunciarse como mínimo sobre:
a) Si el solicitante tiene los conocimientos informáticos y telemáticos teóricos y prácticos que garanticen la aptitud para teletrabajar así como sobre la protección de los datos objeto de tratamiento.
b) Si el puesto de trabajo cumple los requisitos para poder ser desempeñado en régimen de teletrabajo.
c) Si las necesidades del servicio son compatibles con la autorización de teletrabajo.
En dicho informe propondrá la concesión o la denegación de la autorización de teletrabajo. Las propuestas denegatorias deberán ser debidamente motivadas y si estriban en necesidades del servicio éstas habrán de ser especificadas.
En caso de ser favorable a la concesión, propondrá la designación del supervisor, que podrá ser él mismo o un tercero.
