Articulo 22 modifica el R...s Taurinos

Articulo 22 modifica el Reglamento de Espectáculos Taurinos

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Artículo 22.

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Las plazas o recintos cuyo uso habitual sea la suelta de reses para fomento y recreo de la afición de los asistentes a los mismos, y las plazas destinadas a escuelas taurinas, deberán reunir las siguientes condiciones mínimas de instalaciones:

  1. El espacio destinado al ruedo dispondrá de barrera y burladeros reglamentarios. Si careciese de barrera, el número de burladeros se incrementará de modo que no exista entre ellos un espacio superior a ocho metros.

  2. El diámetro del ruedo no será inferior a 30 metros, ni superior a 50 metros.

Si el espacio dedicado a ruedo fuera cuadrangular, los lados no podrán ser superiores a 60 metros, ni inferiores a 20 metros.

  1. Dispondrá de un corral anexo para desembarque y reconocimiento de las reses, dotado de burladeros y cobertizo.

  2. Dispondrá de, al menos, cuatro chiqueros, debiendo uno de ellos destinarse a cajón de curas y para embolar o mermar, si fuera necesario, las defensas de las reses.