Articulo 22 Modificación ..., forestal

Articulo 22 Modificación de la Ley 3/1993, forestal

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Artículo 22. Modificación del artículo 30 de la Ley 3/1993

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Uno. Donde dice:

1. La Conselleria de Medio Ambiente,

Debe decir:

1. La conselleria competente en medio ambiente.

Dos. Hay que añadir los puntos 4, 5 y 6 al artículo 30, con el redactado siguiente:

4. Los montes declarados de utilidad pública y los protectores deberán contar con un plan de ordenación, un plan dasocrático o con un instrumento de gestión equivalente, elaborado a instancias del titular o del órgano competente, al que, en cualquier caso, corresponderá su aprobación.

5. De manera reglamentaria, el órgano competente en materia forestal regulará en qué casos será obligatorio disponer de un instrumento de gestión para los montes privados no protectores y públicos no catalogados, para los que se podrán habilitar modelos simplificados.

6. Asimismo, se fomentarán a las áreas forestales los proyectos que mejoren la absorción de CO2, para compensar la huella de carbono, en el marco del Real decreto 163/2014 por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de CO2.