Articulo 22 Modificación de la Ley de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
Artículo 22. Modificación del artículo 33 de la Ley 14/2010
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1. Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 33 de la Ley 14/2010, que pasa a tener el siguiente texto:
«2. Se entenderá por derecho de admisión, a los efectos de esta ley, la facultad de los titulares o prestadores para determinar las condiciones de acceso y permanencia en un establecimiento público de acuerdo con los límites fijados por la normativa en vigor.
Las condiciones de admisión, cuando difieran de las reglamentariamente autorizadas, deberán ser visadas y aprobadas por el órgano competente en materia de espectáculos de la Generalitat y figurar de forma fácilmente legible en lugar visible a la entrada, así como, en su caso, en las taquillas y en todos los puntos de venta de entradas o localidades de los establecimientos públicos. También deberán figurar las condiciones de admisión, de forma fácilmente legible, en la publicidad o propaganda del espectáculo, actividad recreativa o actividad sociocultural de que se trate, así como en las localidades o entradas, siempre que ello fuera posible.»
2. Se modifica la redacción del apartado 4 del artículo 33 de la Ley 14/2010, que pasa a tener el siguiente texto:
«4. Todos los espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos contarán con un servicio de admisión destinado a verificar la reserva y el derecho previstos en este artículo.»
