Articulo 22 Montes de C. León
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»Artículo 22.- Potestades administrativas.
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1. Para la defensa de los montes demaniales, las administraciones públicas competentes tendrán las potestades administrativas de:
a) Investigación.
b) Deslinde.
c) Recuperación de oficio.
d) Desahucio administrativo.
2. Para la defensa de los montes patrimoniales, la entidad pública propietaria ostenta la titularidad de las potestades administrativas de investigación, deslinde y recuperación de oficio de los mismos.
