Articulo 22 Montes de C León

Articulo 22 Montes de C. León

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Artículo 22.- Potestades administrativas.

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1. Para la defensa de los montes demaniales, las administraciones públicas competentes tendrán las potestades administrativas de:

a) Investigación.

b) Deslinde.

c) Recuperación de oficio.

d) Desahucio administrativo.

2. Para la defensa de los montes patrimoniales, la entidad pública propietaria ostenta la titularidad de las potestades administrativas de investigación, deslinde y recuperación de oficio de los mismos.