Articulo 22 Movilidad sostenible de Euskadi
Artículo 22.- Solicitud de información.
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1.- Las solicitudes de información se tramitarán de conformidad y con las garantías establecidas en la normativa que regula el acceso a la información pública de aplicación en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.- Cuando una determinada y concreta información no haya sido difundida o no esté disponible para su acceso público, cualquier persona podrá solicitarla a la autoridad pública en cuyo poder obre la información.
3.- Serán motivos de denegación de información los establecidos en la normativa sobre los derechos de acceso a la información pública de aplicación en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Dichos motivos de denegación se podrán aplicar en relación con las obligaciones de difusión contempladas en el artículo anterior.
4.- Contra la resolución denegatoria de la información cabrán los correspondientes recursos administrativos.
