Articulo 22 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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»Artículo 22.
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Para la aplicación de lo establecido por los artículos 20 y 21 serán preceptivos el informe de la Comisión de Delimitación Territorial y el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora. Simultáneamente a la solicitud de este dictamen, se dará cuenta a la Administración del Estado.
