Articulo 22 Municipal y d... I Balears

Articulo 22 Municipal y de régimen local de I. Balears

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Artículo 22. Órganos municipales de carácter obligatorio.

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Son órganos municipales en todos los ayuntamientos: el pleno, el alcalde o la alcaldesa y los o las tenientes de alcalde. También existe en todos los ayuntamientos una comisión especial de cuentas.