Articulo 22 Municipal y de régimen local de I. Balears
Ver Indice
»Artículo 22. Órganos municipales de carácter obligatorio.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Son órganos municipales en todos los ayuntamientos: el pleno, el alcalde o la alcaldesa y los o las tenientes de alcalde. También existe en todos los ayuntamientos una comisión especial de cuentas.
