Articulo 22 Municipio Turístico
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Artículo 22. Iniciación e instrucción.

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1. El procedimiento para la revocación de una declaración de Municipio Turístico de Andalucía se iniciará de oficio por acuerdo de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo, bien por propia iniciativa, a petición razonada de otras Consejerías o a petición del propio Municipio Turístico de Andalucía, de acuerdo con los requisitos previstos en el articulo 4.2.

2. El acuerdo de iniciación deberá ir acompañado de un informe de la Secretaría General competente en materia de turismo donde se expresen las circunstancias que fundamenten una posible revocación, motivando el inicio del expediente administrativo. El acuerdo de iniciación y el contenido del informe se comunicarán al municipio afectado, habilitándose un plazo de diez días para que alegue lo que estime pertinente.

3. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo concedido, se remitirá simultáneamente el expediente al Consejo Andaluz del Turismo y al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, a efectos de ser oídos preceptivamente sobre la procedencia de la revocación. El procedimiento a seguir en la elaboración de los informes de los citados órganos colegiados será el establecido en su correspondiente normativa reguladora.

4. Conforme a lo previsto en el artículo 11.4, tanto el plazo concedido al Municipio Turístico de Andalucía para alegaciones, como el otorgado al Consejo Andaluz del Turismo y al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, podrán suspender el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de revocación establecido en el artículo 23.

5. Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se concederá trámite de audiencia por plazo de diez días al Municipio Turístico de Andalucía afectado, para que pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. Finalizado el trámite de audiencia, se elevará al Consejo de Gobierno la propuesta de resolución por la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.